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Las y los integrantes de la LXIV Legislatura aprobaron por mayoría de votos la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un título vigésimo octavo denominado “De los delitos cometidos en contra de los animales”, con un capítulo único llamado “De los delitos contra la vida, la integridad y la dignidad de los animales”, integrado por los artículos 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441 y 442, al libro Segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, para tipificar el maltrato animal.

En consideración de que la Ley de Bienestar Animal, no contempla sanciones para quien dañe o perjudique la vida de un animal, la legisladora Maribel León Cruz, propuso la reforma para garantizar el derecho humano al medio ambiente sano, a las condiciones de bienestar del individuo, pero al mismo tiempo, el hombre se coloca como la especie protectora de las débiles.

En la vigésima quinta sesión de este periodo legislativo, la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, que preside el Diputado Ever Alejandro Campech Avelar, presentó el dictamen ante el Pleno de esta Soberanía.

De tal manera, la LXIV Legislatura aprobó por mayoría de votos que se sancione con la pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a cuatrocientas veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización (UMA), a quien intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal doméstico, adiestrado de trabajo o producción en los términos dispuestos en la Ley de Protección y Bienestar animal para el Estado de Tlaxcala, provocándoles lesiones, sufrimiento, dolor o estrés.

En este sentido, se entenderá como actos de maltrato o crueldad animal, causar la muerte injustificadamente, sobre todo cuando se le provoque un sufrimiento excesivo, innecesario o que prolongó su agonía, así como cualquier mutilación, lesión o marca permanente, sin fines médicos, lesiones que pongan en peligro su vida, que le genere alguna incapacidad parcial o total permanente, que disminuya algunas de sus facultades o el funcionamiento de sus órganos o miembros.

También serán considerados los actos en que se les provoque la ingesta de algún producto tóxico que ponga en peligro la vida del animal, privar a los animales de aire, luz alimento, agua, espacio, abrigo, movilidad cuidados médicos, así como el abandono animal e incitar a los animales a que se peleen entre ellos.

Cabe recalcar que también se considerarán como agravantes del delito, las lesiones que ponen en riesgo la vida de un animal, a quien utilice a un animal vertebrado con fines sexuales, la crianza de perros con el propósito de hacerlos participar en espectáculos o actividades de peleas, así como quienes los vendan con este propósito y/o asista a estos espectáculos y a quien sustraiga o retenga a algún animal con el propósito de obtener rescate o algún beneficio económico.

En la máxima tribuna del Estado, la congresista Maribel León Cruz, celebró la aprobación de la iniciativa para la protección de los animales, que se mantuvo por un tiempo en análisis pero que se ha convertido en un hecho histórico para Tlaxcala.

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